¿Qué ventajas tiene pertenecer a la Asociación del Cuerpo Nacional Veterinario?
Ser miembro de la ACNV te confiere múltiples ventajas como el asesoramiento legal personalizado, la representación sindical y el acceso a formación continua en el marco de las Jornadas de formación de la asociación o información de los Planes de formación ofrecidos por FEDECA, además de servir de punto de encuentro e intercambio de experiencias entre sus miembros y de proporcionar boletines informativos exclusivos, entre otras.
¿Qué beneficios puede obtener como asociado a través de FEDECA?
La ACNV está integrada en FEDECA (Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado), ofreciendo una serie de beneficios vinculados, que incluyen: el acceso a cursos de formación especializados, representación en la negociación colectiva, participación en procesos de mejora legislativa, realización de estudios técnicos y análisis sobre el estado de la función pública, descuentos en formación de postgrado y programas ejecutivos, o el apoyo en situaciones de incompatibilidad o conflictos laborales.
¿Qué opción escoger MUFACE o Seguridad Social?
Cualquier funcionario del CNV pertenece por defecto a MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), que es un régimen especial de carácter mutualista y distinto del Régimen General de la Seguridad Social.
- Si accediste al Cuerpo Nacional Veterinario antes del 1 de enero de 2011 estás sujeto a MUFACE para asistencia sanitaria y al Régimen de Clases Pasivas para jubilación.
- Si accediste después del 1 de enero de 2011 estás sujeto a MUFACE para asistencia sanitaria y al Régimen General de la Seguridad Social para jubilación y otras prestaciones económicas.
Puedes elegir entre recibir la asistencia sanitaria médica del Sistema Nacional de Salud (Seguridad Social) o de entidades privadas con las que MUFACE tiene convenio (Adeslas, ASISA o DKV).
¿Cómo me puedo beneficiar del Plan de Acción Social de mi departamento ministerial?
Las ayudas incluidas en el Plan de Acción Social se encuentran reguladas específicamente por cada ministerio. Puede consultar toda la información en el portal FUNCIONA, “Mis servicios de RR.HH.”, “Acción Social”.
De forma general, el Plan de Acción Social abarca ayudas para estudios del personal funcionario o de hijos, ayudas por discapacidad, ayudas para gastos sanitarios (reembolso de gastos médicos no cubiertos por MUFACE como gafas, lentillas, audífonos, prótesis, etc.), ayudas para conciliación (cuidado de hijos y ascendientes), ayudas para transporte y vivienda, ayudas extraordinarias por emergencias, y finalmente, ayudas para actividades de tiempo libre y vacacionales.
¿Cuáles son las excedencias a las que me puedo acoger de acuerdo a mi situación particular?
El artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) recoge las siguientes modalidades de excedencia:
Excedencia voluntaria por interés particular (art. 16 del RD 365/1995[1]) supone la suspensión de la actividad laboral por un periodo determinado debido a intereses personales. Se requiere haber trabajo durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud, y la concesión de la excedencia es discrecional, dependiendo de las necesidades del servicio.
Excedencia por agrupación familiar (art. 17 del RD 365/1995) permite al funcionario suspender su actividad laboral para agruparse con familiares que residan en una localidad diferente (como el traslado de cónyuge o familiares directos). La duración mínima es de dos años y máxima de quince.
Excedencia por cuidado de familiares (art. 14 del RD 365/1995) con una duración no superior a 3 años para el cuidado de cada hijo o atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera de cuidados especiales. En estos casos, el funcionario sí tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante, al menos, dos años.
Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Excedencia por razón de violencia terrorista.
En los dos primeros casos el funcionario no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
¿De qué formas de movilidad me puedo beneficiar?
El TREBEP contempla en su artículo 81 la movilidad del personal funcionario de carrera. De forma específica, el Real Decreto 364/1995 contempla la movilidad definitiva (art. 36) de acuerdo con los procedimientos de concurso y de libre designación y la movilidad provisional a través de la adscripción provisional (art. 63) y las comisiones de servicios (art. 64).
Además, el artículo 78 del TREBEP contempla otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad como permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
¿Cuál es el tiempo estimado para poderme beneficiar de la movilidad?
El tiempo estimado para beneficiarse de la movilidad dependerá de multitud de factores (ministerio al que estemos adscritos, desarrollo del año en curso, necesidades específicas de cada departamento, limitaciones propias del servicio en el que desarrollemos nuestro puesto de trabajo, o aspectos personales).
De forma general, el funcionario deberá permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una secretaría de Estado, o de un departamento ministerial en defecto de aquélla.
Es decir, no se requiere un tiempo mínimo de permanencia en el puesto actual para concursar dentro de la misma secretaría de Estado, dentro del conjunto de secretarías generales y organismos autónomos no adscritos a una secretaría de Estado o dentro del mismo ministerio si éste no tiene secretaria de Estado.
¿Qué plazas puedo cubrir como CNV?
El Cuerpo Nacional Veterinario es un cuerpo de la Administración General del Estado y que en la Relación de Puestos de Trabajo se caracteriza por:
- Adscripción a Administración: Dentro de las relaciones de puestos de trabajo pueden ocupar indistintamente puestos con clave AE, que significa que es de la Administración del Estado, o clave A3 (administración de comunidades autónomas y local).
- Adscripción a cuerpo: EX18: Dentro de las relaciones de puestos de trabajo solo pueden ocupar puestos con clave sanitaria y que identifica al CNV como cuerpo sanitario, lo que impide que los miembros de este cuerpo puedan acceder a plazas identificadas con clave EX11 (Cuerpos Generales de la Administración).
¿Qué permisos puedo solicitar por motivos familiares?
El artículo 48 del TREBEP recoge varios permisos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral:
Letra a). Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, cinco días hábiles. Si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Letra f). Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo.
Letra g). Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias.
Letra h). Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo.
Letra i). Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad uy grave y por el plazo máximo de un mes.
Letra l). Por matrimonio o registro o constitución formalizado por documento público de pareja de hecho, quince días.
[1] Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

