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A continuación encontrarás las cuotas trimestrales o semestrales, según tu perfil, y los requisitos de ingreso. ¡Te estamos esperando!

CUOTA

  1. 24,92 euros trimestrales para socios en activo
  2. Sin costes para jubilados

Si deseas asociarte rellena el Formulario de Inscripción que encontrarás en la parte inferior de esta página.

REQUISITOS DE INGRESO

En relación a los requisitos de ingreso habrá que atender a lo establecido en los nuevos estatutos, los cuales fueron aprobados en Asamblea General de 2014:

Artículo 6Asociados de número

  1. Podrán ser miembros de la Asociación los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, que hayan ingresado en alguna Administración Pública a través de convocatorias, y correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el CNV.
  2. Tendrán carácter de socios todos los funcionarios de carrera que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que hayan solicitado su ingreso en la Asociación, acreditando su condición de funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, tras haber superado las pruebas selectivas del CNV.
    2. Que abonen el importe de las cuotas que se señalen por la Asamblea General.
  3. La Junta Directiva de la la Asociación aprobará el ingreso de los nuevos socios que lo hayan solicitado si cumplen los requisitos contemplados en el apartado 2 de este artículo.
  4. En caso de denegación de admisión, el solicitante podrá recurrir a la Asamblea General.
  5. Los servicios correspondientes de la Asociación llevarán un Libro de Registro de Asociados.

Artículo 7. Asociados de honor y de mérito

  1. Podrán pertenecer a la Asociación como socios de honor las personas físicas o jurídicas que, por su reconocido prestigio y significación en relación a los fines establecidos en estos Estatutos, sean admitidos por la Asamblea General por mayoría de los 2/3 y, que a propuesta de la Junta Directiva, reúnan méritos que los hagan acreedores de esta distinción.
  2. Podrán pertenecer a la Asociación como socios de mérito aquellos veterinarios no pertenecientes al CNV que por su reconocida trayectoria profesional en relación a los fines establecidos en estos Estatutos, sean propuestos por la Junta Directiva, debiendo ser aprobada la admisión por la Asamblea General por mayoría simple.
  3. Los socios honorarios y de mérito se integrarán en la Asociación con voz pero sin voto y no podrán ocupar cargos en los órganos de gobierno y representación.

Artículo 8Derechos de los asociados

Los miembros asociados de número podrán:

  1. Participar en la gestión de la Asociación a través de las reuniones o Asambleas Generales a que sean convocados, donde podrán ejercer el derecho de petición y el de voz y voto, asistiendo personalmente o delegando en otro socio, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Acceder a cargos directivos, pudiendo ser elector y elegido para cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Para participar en los órganos directivos de la Asociación será necesario tener una antigüedad mínima de un año de socio y encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Asociación.
  3. Utilizar y disfrutar de los servicios y beneficios de las Asociación.
  4. Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General, las iniciativas o sugerencias que estimen de interés.
  5. La Junta Directiva puede invitar a sus reuniones a un asociado de número, que tendrá voz pero no voto, para tratar asuntos concretos.
  6. Ejercer los cargos para los que hayan sido nombrados y, en general, los derechos que estos Estatutos les conceden.
  7. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  8. Defender ante los organismos competentes los intereses de la Asociación.
  9. Separarse libremente de la Asociación.
  10. Ser oído, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
  11. Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Los asociados de honor y de mérito tienen derecho a:

  1. Participar en las actividades de la Asociación.
  2. Asistir a las Asamblea General con derecho a voz pero no a voto.
  3. Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General, las iniciativas o sugerencias que estimen de interés.
  4. Separarse libremente de la Asociación.

Artículo 9. Obligaciones de los asociados

Serán obligaciones de los asociados de número las siguientes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  2. Colaborar, cuando fuere requerido para ello, para la consecución de las finalidades de la Asociación.
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas a la Asociación, fijadas por la Asamblea General.
  4. Mantener la colaboración necesaria en interés de todos los miembros asociados y de la propia Asociación.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación.
  6. Aceptar y desempeñar fielmente y con diligencia los cargos para los cuales hayan sido elegidos y participar de una forma real y efectiva en la Junta Directiva.
  7. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 10. Pérdida de la condición de asociado

  1. Se perderá la condición de asociado según lo dispuesto en el artículo 6:
  2. Por baja voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, no siendo efectiva tal baja, a efectos de deberes del asociado hasta tanto se liquiden las obligaciones que tengan contraídas.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva. En este caso, serán causas de baja en la Asociación, con pérdidas de todo derecho y prerrogativas, las siguientes:
    1. Por tener al descubierto durante más de 1 año el pago de las cuotas de asociado sin justificación válida para la Junta Directiva. La baja deberá notificarse y apercibirse con quince días de antelación, como última oportunidad del asociado moroso para que pueda ponerse al día.
    2. De no cumplir dicho requisito, causará automáticamente baja en la Asociación, quedando sujeto, sin embargo, a todas aquellas obligaciones contraídas anteriormente con la misma. En caso de reingreso a la Asociación deberán abonar las cantidades que dejaron pendientes al darse de baja.
  4. Por incumplimiento de los estos Estatutos o de los acuerdos de la Junta Directiva o la Asamblea General.
  5. Por actos y actitudes perjudiciales a los fines de la Asociación.
  6. La comisión de acciones juzgadas como susceptibles de la pérdida de la condición de socio por la Junta Directiva.
  7. En los supuestos del párrafo 2º del apartado anterior, la Junta Directiva oirá al afectado en un plazo de diez días para que exponga por escrito sus alegaciones.
  8. La Junta Directiva, en la primera reunión que se celebre desde la recepción del escrito de alegaciones decidirá, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito de alegaciones o, en su defecto, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el apartado 2, sobre la procedencia de la pérdida de la condición de miembro asociado.
  9. Los miembros que hayan perdido su condición de socio por las causas reseñadas en el párrafo 2º del apartado 1 podrán ser readmitidos, una vez que desaparezcan las causas que motivaron la pérdida de su condición.
  10. La pérdida de la condición de asociado, no exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a este hecho.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN LA ASOCIACIÓN DEL CUERPO NACIONAL VETERINARIO (ACNV)

CUOTA TRIMESTRAL: 24,75 EUROS
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